Estatutos de la Sociedad Bolivariana

CAPITULO I
DE LA FINALIDADES

Artículo 1:
La Sociedad Bolivariana, estudiantes son agrupaciones que tienen la finalidad de fomentar y propagar el conocimiento de la vida y obra de Bolívar como otro proceso de nuestro país, sus ideas políticas, culturales y sociales. 

Artículo 2:
Estimular el estudio, investigación, análisis y síntesis que permita la formación de una conciencia histórica.

Articulo 3:
Las actividades que realiza las Sociedades Bolivarianas estudiantiles para los lograra los fines, son los siguientes:

  1. Fomentar en los alumnos un conocimiento sólido sobre el pensamiento y obra de Bolívar.
  2. Lograr que los alumnos conjuntamente con la Sociedad civil conozca el múltiple pensamiento Bolivariano y lo proyecten.
  3. Dar a conocer el pensamiento Bolivariano y recuperación en la actualidad.
  4. Colocar la esfinge de Bolívar en el lugar principal del plantel y en cada aula de clase.
  5. Elaborar trabajos sobre el pensamiento y obra de Bolívar para ser publicados  en todo el plantel.
  6. Promover cursos, olimpiadas, talleres y otros de libre participación en los alumnos sobre la vida de Bolívar.
  7. Hacer carteleras alusivas a la vida y obra de Bolívar.
  8. Cumplir con los actos cívicos.
  9. Hacer el periodo impreso y mural en los planteles con la participación de todo el alumnado.

CAPITULO III
Artículo 4:
Serán miembros de la Sociedad Bolivariana, los alumnos de los diferentes subsistemas educativos.

CAPITULO IV
De la Junta Directiva y su Elección

            -La Sociedad Bolivariana estarán presididas por una Junta Directiva.
            -Para ser miembros de la Sociedad Bolivariana se requiere cumplir con el artículo 4.

CAPITULO V
De la responsabilidad del coordinador zonal y asesor del plantel de los S.B.E

            Artículo 6:
            La Sociedad Bolivariana en cada plantel estará a cargo del Prof. Monitor zonal y del Prof. Asesor que designe el plantel planificaron trabajos anuales de la Sociedad Bolivariana.

            Artículo 8:
            Cada Prof. Reunirá informe trimestral sobre las actividades de la Sociedad Bolivariana. 


CAPITULO VI
Deberes de los Miembros

  • Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el coordinador.
  • Cumplir con los trabajos asignados.
  • Fomentar propagar enaltecer en el ámbito estudiantil.

CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
           
Articulo 10:
            A.- DEL PRESENTE.
            - Presidir las reuniones de la directiva y de la Asamblea General de los miembros.
            - Disponer y organizar la planificación de acuerdo con el asesor.
            - Velar por una buena marcha de planificación realizada. 
            - Representar a la Sociedad Bolivariana a los distintos actos.
            - Informar al docente asesor de la Sociedad Bolivariana.

            B.- DE LOS VICEPRESIDENTE
            - Suplir al presidente cuando sea necesario
- Colaborar con el presidente para lograr una buena marcha Sociedad Bolivariana.
- Cumplir con las funciones que le designe el presidente.

C.- DEL SECRETARIO GENERAL:
- Llevar los libros de la Sociedad Bolivariana en especial las actas.
- Elaborar las convocatorias y hacer llegar a los miembros
- Organizar y mantener al día los archivos de Sociedad Bolivariana
D.- DEL TESORERO:
- Llevar el libro con el control de los ingresos y egresos de la tesorería.
- Conservar en orden los comprobantes de gasto de la Sociedad Bolivariana.
- Elaborar el presupuesto.
- Dar cuenta en sesión de la Junta.

E.- DEL BLIOTECARIO:

-                                Crear y enriquecer la biografía bolivariana del plantel