CAPITULO I
DE LA FINALIDADES
Artículo 1:
La Sociedad Bolivariana, estudiantes son agrupaciones que tienen la finalidad de fomentar y propagar el conocimiento de la vida y obra de Bolívar como otro proceso de nuestro país, sus ideas políticas, culturales y sociales.
Artículo 2:
Estimular el estudio, investigación, análisis y síntesis que permita la formación de una conciencia histórica.
Articulo 3:
Las actividades que realiza las Sociedades Bolivarianas estudiantiles para los lograra los fines, son los siguientes:
- Fomentar en los alumnos un conocimiento sólido sobre el pensamiento y obra de Bolívar.
- Lograr que los alumnos conjuntamente con la Sociedad civil conozca el múltiple pensamiento Bolivariano y lo proyecten.
- Dar a conocer el pensamiento Bolivariano y recuperación en la actualidad.
- Colocar la esfinge de Bolívar en el lugar principal del plantel y en cada aula de clase.
- Elaborar trabajos sobre el pensamiento y obra de Bolívar para ser publicados en todo el plantel.
- Promover cursos, olimpiadas, talleres y otros de libre participación en los alumnos sobre la vida de Bolívar.
- Hacer carteleras alusivas a la vida y obra de Bolívar.
- Cumplir con los actos cívicos.
- Hacer el periodo impreso y mural en los planteles con la participación de todo el alumnado.
CAPITULO III
Artículo 4:
Serán miembros de la Sociedad Bolivariana, los alumnos de los diferentes subsistemas educativos.
CAPITULO IV
De la Junta Directiva y su Elección
-La Sociedad Bolivariana estarán presididas por una Junta Directiva.
-Para ser miembros de la Sociedad Bolivariana se requiere cumplir con el artículo 4.
CAPITULO V
De la responsabilidad del coordinador zonal y asesor del plantel de los S.B.E
Artículo 6:
La Sociedad Bolivariana en cada plantel estará a cargo del Prof. Monitor zonal y del Prof. Asesor que designe el plantel planificaron trabajos anuales de la Sociedad Bolivariana.
Artículo 8:
Cada Prof. Reunirá informe trimestral sobre las actividades de la Sociedad Bolivariana.
CAPITULO VI
Deberes de los Miembros
- Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el coordinador.
- Cumplir con los trabajos asignados.
- Fomentar propagar enaltecer en el ámbito estudiantil.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 10:
A.- DEL PRESENTE.
- Presidir las reuniones de la directiva y de la Asamblea General de los miembros.
- Disponer y organizar la planificación de acuerdo con el asesor.
- Velar por una buena marcha de planificación realizada.
- Representar a la Sociedad Bolivariana a los distintos actos.
- Informar al docente asesor de la Sociedad Bolivariana.
B.- DE LOS VICEPRESIDENTE
- Suplir al presidente cuando sea necesario
- Colaborar con el presidente para lograr una buena marcha Sociedad Bolivariana.
- Cumplir con las funciones que le designe el presidente.
C.- DEL SECRETARIO GENERAL:
- Llevar los libros de la Sociedad Bolivariana en especial las actas.
- Elaborar las convocatorias y hacer llegar a los miembros
- Organizar y mantener al día los archivos de Sociedad Bolivariana
D.- DEL TESORERO:
- Llevar el libro con el control de los ingresos y egresos de la tesorería.
- Conservar en orden los comprobantes de gasto de la Sociedad Bolivariana.
- Elaborar el presupuesto.
- Dar cuenta en sesión de la Junta.
E.- DEL BLIOTECARIO:
- Crear y enriquecer la biografía bolivariana del plantel